lunes, 29 de marzo de 2010

Crean Comision de Ato Nivel Anticorrupción

DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-PCM
Decreto Supremo que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, ante la necesidad de continuar con los avances en la lucha contra la corrupción del país, el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente propiciar la articulación de los poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, Gremios Empresariales, Colegios Profesionales, y demás representantes de la Sociedad Civil;
Que, el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú forma parte, establece el compromiso de los Estados Parte de garantizar la existencia de un órgano u órganos, que se encarguen de prevenir la corrupción adoptando medidas tales como la aplicación de políticas y prácticas de prevención de la corrupción; la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción, entre otros;
Que, en dicho contexto, se estableció la necesidad de la conformación de una Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que tenga por finalidad proponer mecanismos de articulación de la lucha anticorrupción entre el Poder Ejecutivo, los demás Poderes del Estado, las instituciones que tienen como misión jugar un rol en cualquiera de los niveles de lucha anticorrupción, los empresarios, la prensa y el Acuerdo Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 394-2009-PCM, publicada el 04 de Setiembre de 2009, se designó al señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía, como la persona que llevará a cabo las gestiones para conformar la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, debiendo ser considerado su Coordinador General cuando ésta se constituya; y otorgándole el plazo de treinta (30) días hábiles, para que lleve a cabo las gestiones encomendadas. Plazo que fuera prorrogado mediante Resolución Ministerial Núm. 446-2009-PCM;
Que, habiendo informado el señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía sobre las gestiones efectuadas para la conformación de la referida Comisión y habiéndose formalizado la participación de los altos funcionarios que conformarán la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;
Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión de Alto Nivel AnticorrupciónCréase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de coadyuvar en la articulación, coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las Entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.
Asimismo, se encarga de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel AnticorrupciónLa Comisión estará integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honorem:
- Presidente del Poder Judicial
- Presidente del Tribunal Constitucional
- Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
- Fiscal de la Nación
- Defensor del Pueblo
- Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
- Presidente del Consejo de Ministros
- Ministro de Justicia
- Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
- Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP)
- Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética Pública (PROÉTICA)
- Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional
- Coordinador General, quien a su vez se desempeñará como Secretario Ejecutivo.
El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será designado entre sus miembros y tendrá carácter rotatorio cada año.
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Consejo de Ministros.
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción podrá incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante Decreto Supremo.
Las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción serán establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política de Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción y las políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional.
Artículo 3.- Coordinación GeneralLa Comisión de Alto Nivel Anticorrupción contará con un Coordinador General, quien será designado por Resolución Suprema y tendrá como funciones:
a) Actuar en representación de la Comisión, cuando ésta lo estime conveniente, coordinando las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
b) Asesorar y elaborar proyectos para ser propuestos a la Comisión.
c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente.
d) Proponer su Reglamento Interno.
e) Realizar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines.
f) Otras que le encomiende la Comisión.
Artículo 4.- Período de existenciaLa Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada en el artículo 1 tendrá carácter permanente y se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; manteniendo independencia en su actuación.
Artículo 5.- Pedido de informaciónLa Comisión podrá requerir a las entidades del Sector Público, toda la documentación e información que requiera para el cumplimiento de funciones.
Artículo 6.- Del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por R.M. Nº 044-2009-PCMEn un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones y disposiciones que correspondan para que el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 044-2009-PCM se incorpore a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción referida en el artículo 1 precedente.
Artículo 7.- Norma DerogatoriaDéjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 034-2009-PCM.Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia

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