miércoles, 12 de agosto de 2009

Del alumno que fumó marihuana en la universidad y que el Tribunal Constitucional le dió la razón

El caso de Rodolfo Luis Oroya Gallo, estudiante de la universidad San Ignacio de Loyola que fue encontrado por un profesor fumando un porrito de marihuana, es muy ilustrativo en cuanto a la ambiguedad que caracteriza a los reglamentos de las universidades y también la viveza criolla de sus estudiantes.

En primer lugar, el estudiante al ser descubierto y llevado a proceso interno disciplinario aceptó que si había fumado su porrito. (punto a favor de orden moral = el reconocimiento de la falta).

En segundo lugar, se comprueba que el agraviado gozaba de un buen promedio aceptable regular en sus estudios.

En tercer lugar, se encontraba a un ciclo de culminar sus estudios.

En cuarto lugar, la ambiguedad de la norma reglamentaria de la universidad que considera como falta: "Introducir, portar o ingerir en la institución bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias tóxicas". Mientras que por otro lado consideraba que al incurrirse en una falta: "El alumno que incurra en falta recibe una sanción de acuerdo a su gravedad. Las sanciones son las siguientes:
a. Amonestación.
b. Suspensión.
c. Separación."


En quinto lugar, el estudiante apeló al hecho de que se encontraba en una etapa dificil en su vida.

Procesalmente, el estudiante agotó todas las instancias procesales tanto a nivel interno y externo. Al no ver satisfecha su pretensión se fué al maximo ente de justicia en el país: El Tribunal Constitucional.

Tal y como lo mencionó el TC: "los principios de razonabilidad (tener en cuenta el contexto y motivaciones de la acción), interdicción de la arbitrariedad (imposibilidad de que se lleve a cabo el abuso), proporcionalidad (una sanción ajustada a la acción infractora) y legalidad (que la sanción se encuentre expresamente tipificada y determinada en la ley); deben existir en la aplicación de sanciones, tanto en instituciones públicas como privadas".

Ante esta situación cabría preguntarse si es lo mismo llevar un arma y dispararla dentro de la universidad y fumar un porro de marihuana dentro de la misma. Asimismo, ¿no es necesaria siempre una amonestación previa por el hecho, antes que ser expulsado automáticamente?. Considero que esto viola el principio del debido proceso aplicable al derecho de toda persona.

Así, debemos tener en cuenta que la decisión de la Universidad es desproporcionada, no porque el consumo de marihuana en el campus universitario no amerite una sanción grave, sino porque la estructura del régimen disciplinario es ambigua e indeterminada.

Es por esta razón que el reglamento disciplinario de la universidad no sirvió para "separar" al alumno.

Considero que la decisión del Tribunal Constitucional es correcta porque consideró una serie de factores personales del agraviado (desarrollo de la libre personalidad, libre acceso a la educación, libre elección, etc) y además apuntó directamente que la relación entre los hechos y la sanción impuesta por la universidad resultó desproporcionada y sin una base objetiva que la sustente, violando el principio de razonabilidad con el que debió actuar en uso de sus facultades discrecionales.

1 comentario:

César Quijano dijo...

Golbertttttt!!!

Tocadita chupistica hoy en mi casa!! viene el chato, el pompin y christian, llamame px tu cel no funca 988041414


César Quijano