lunes, 28 de diciembre de 2009

Ley de Promoción para el Desarrollo de las Actividades Productivas en Zonas Altoandinas para Dummies

Se dice que fue la causa de la salida del Ex-ministro Luis Carranza de la cartera de Economía y Finanzas:
Ley 29482
Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

Publicada el sábado 19 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.
El presente artículo, mal redactado y pobremente justificado, nos da a entender que la finalidad de la presente ley es el alivio de una situación que parece no tener fin en las zonas altoandinas, a saber: la permanente situación de pobreza que es consecuencia indirecta de la evasión tributaria. Así, la continua situación de evasión fiscal que se desarrolla en estas zonas hasta hoy no ha hecho que la población se de cuenta (démosle el beneficio de la duda) de que los beneficios a corto plazo (que se caracterizan por ser de carácter personal, egoísta y de caráter inmediato) tienen costos graves a largo plazo pues se tornan permanentes formándose un círculo vicioso sin fin: La falta de educación, de una buena alimentación o de infraestructura, serían pues, consecuencia de esa evasión fiscal que es justificada por esa misma situación de pobreza. Así, se tratará de la liberación de 101 provincias del Perú donde habitan 5,5 millones de personas con los más altos niveles de pobreza porque no hay empresas debido a la situación de informalidad. Es como la escena del perro que quiere morderse la cola y da vueltas en vano sin darse cuenta de que jamás podrá hacerlo a menos de que cambie su estrategia con previsión y a largo plazo (osea con inteligencia).
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Artículo 2.- Alcances
Están comprendidas en los alcances de la presente ley, las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: Piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento.
A continuación vemos el ámbito subjetivo de la presente ley que nos menciona quiénes son los sujetos comprendidos para efectos del beneficio tributario que se esta promoviendo: El acogimiento es tanto para personas naturales, como comunidades y mypes; mientras que aquellas entidades empresariales que no sean MYPE, deberán dedicarse a las actividades de:
- Piscicultura,
- Acuicultura,
- Procesamiento de carnes en general,
- Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales,
- Producción láctea,
- Crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos,
- Agroindustria,
- Artesanía y
- Textiles.
Sin embargo, y esto es lo más discutible, el criterio adoptado para el otorgamiento del beneficio es uno totalmente neutro y abstracto: la altitud en metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), en lugar de un criterio más concreto e investigado con un mayor detenimiento (puedo criticar que la presente ley no contiene datos o cifras que justifiquen el beneficio o que al menos citen el estudio realizado que sirve de acto generador de la presente ley).
Asímismo, debemos tener en cuenta que esta norma no comprende a las capitales de los departamentos, sino a las provincias de las zonas de sierra. Sin embargo, a modo de referencia las zonas beneficiadas que se encontrarían por encima de los 2.500 m.s.n.m. vendrían a ser: Ayabaca (Piura), Cutervo (Cajamarca), Otuzco, Santiago de Chuco y Huamachuco (La Libertad), Carhuaz (Áncash), Canta (Lima), Huanta (Ayacucho), Andahuaylas (Abancay), Espinar (Cusco), Candarave y Tarata (Tacna). Mientras que las ciudades por encima de los 3.200 m.s.n.m. serían La Oroya, Jauja, Junín (Junín), Chiquián, Aija (Áncash), Caylloma (Arequipa), Paucartambo (Cusco), Azángaro, Carabaya, Juliaca (Puno); justamente las zonas que estuvieron azotadas por el flagelo del terrorismo durante la decada de los 80's, y que el ex-presidente Alberto Fujimori se encargó de eliminar (con errores pero lo logró durante los 90's). Pecaríamos de ingenuos si no avisoramos la próxima campaña presidencial y una posible excarcelación por ahí.Debemos recordar que una Ley se da con la aprobación de una mayoria en el parlamento y esta mayoria no puede ser otra que la formada por la alianza entre el APRA y AF (que puede ser "Alianza para el Futuro" o "Alberto Fujimori", whatever). La politización de esta medida habría precipitado la renuncia del Ex-ministro de economía Luis Carranza quien no quería verse involucrado en medidas teñidas de populismo (no olvidemos que fue considerado como el mejor ministro de economía de la región en el año 2007 por la revista América Economía y un economista de esas características JAMÁS será alguien bueno, flexible, humanitario y mucho menos populista..que tal insulto para un economista!), además de tener la fama de ser "mano dura" con el gobierno y sus gastos presupuestales. Solución: ven Mercedes Aráoz, la "figura maternal" ideal para fines políticos que Carranza no quizo avalar. Ojalá que la flamante ministra sepa manejar su actual situación de primera ministra de economía de la historia del Perú porque yo la veo como el relleno de un sandwcih: metida entre el favor político y el bien objetivo del país.
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Artículo 3.- Exoneraciones
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley gozan de las exoneraciones siguientes:
a). Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría.
b). Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
c). Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (05) años.
Tal y como lo menciona el artículo la exoneración abarca sólo el impuesto a la renta de tercera categoría (es decir el empresarial) mas no a las otras categorías (por trabajo dependiente o independiente, por alquileres, intereses, etc). Del mismo modo, los aranceles asignados a aquellos bienes que servirán como activos fijos para el desarrollo de la actividad productiva (maquinarias, equipos, etc). Éstos no podrán ser enajenados durante cinco años contados partir de su fecha de adquisición. Y por último, el Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que servirán al desarrollo de la actividad productiva.
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Artículo 4º.- Obligaciones de los beneficiarios
Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, según las condiciones que establezca el reglamento.
En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos.

Este artículo pide a los beneficiarios que cumplan con las obligaciones de carácter tributario son obvías y mínimas que todo contribuyente debe respetar. Ante el incumplimiento de estas obligaciones se pierde el beneficio otorgado.
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Disposición Transitoria
Única.- Por excepción, los beneficios señalados tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente ley.
Tal y como lo dice esta disposición transitoria, el beneficio durará 10 años.
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Disposición Final
Única.- El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal.
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Entre algunas observaciones a esta ley podemos notar el criterio neutro e imparcial de esta exoneración tributaria, asimismo, no se menciona ni se cita algún estudio de campo o investigación que la justifique. Recordemos que existen otras zonas con los mismo problemas de pobreza que se ubican probablemente un metro debajo de las beneficiadas: ¿Cómo afrontar este problema?, ¿porqué no tomaron en cuenta esto?. Del mismo modo, la sierra tiene un gran potencial turístico y no se hace mención de una actividad que puede dar beneficios que se encuentren a la par con la industria, a saber, el turismo rural vivencial (al estilo de la isla de los uros en el lago Titicaca). No se quedan atrás actividades como la construcción. Sin embargo, lo que aún falta la reglamentación respectiva para tomar en cuenta sus alcances definitivos y terminar con estas dudas que opacan a la presente Ley.
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Algo importante para tomar en cuenta en relación a la figura del Ex-ministro Carranza y el rol que cumplió como ministro de Economía y Finanzas y la relación con su salida y el tinte político de la cuestionable Ley 29482.
"Tanto durante el 2006 y 2007, Carranza desarrolló e implementó diversas reformas, a nivel presupuestario como a nivel tributario. Reformuló el presupuesto público del Perú, frenando crecimiento del gasto corriente (sueldos y salarios) e incrementando de forma sustancial la inversión pública (50% en el 2007). Asimismo, eliminó de manera dramática los derechos arancelarios, llevando al Peru a una tasa efectiva promedio del 2.5%, posicionando al Perú como una de las economías más abiertas de la región, y con más del 80% de su universo arancelario desgravado. Reforzó la descentralización de recursos, depositando anticipadamente los derechos de canon a los gobiernos regionales, y realizó cambios en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para acelerar los procesos de inversión en infraestructura. Eliminó históricas exoneraciones geográficas en la selva, amplió los regímenes de devolución de IGV anticipado a todos los sectores económicos, y eliminó la exoneración del impuesto a la renta para las ganancias de capital, entre otras medidas. Por el lado de la deuda pública, inició agresivos procesos de reestructuración y pre-pago de deuda externa por un equivalente al 5% del PBI."

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